- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 217583
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6890
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 336858
-
Fecha de respuesta: Jueves 02 de Enero de 2014 18:42 2014-01-02 18:42 desde IP: 201.141.120.177
Puede demandarle la acción de jactancia, misma que consiste en solicitarle al jactancioso que de tener un crédito en a su favor, lo ejerza por la vía que corresponda en un tiempo determinado y que se no hacerlo tendrá por perdido ese decho y por lo tanto la prohibición de seguir molestando. Ahora que si está afuera de su casa molestando llame a una aptrulla para que le ordene retirase del lugar si no cuenta con orden de autoridad competente para molestarle en su domicilio.
-
Autor





