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  • Consulta : 217431
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 336735

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El descuento de la pensión decretada en la sentencia, es por cantidad fija, según refiere en la transcripción de la parte relativa del Oficio en que se ordenó a la empresa descontarla al trabajador; por tanto, esa cantidad será la misma, con independencia de la cantidad a que ascienda el sueldo y prestaciones ordinarias y extraordinarias que devengue el trabajador.

    La única variación que deberá tener dicha pensiín, será en la fecha en que los salarios mínimos sean incrementados, y en el mismo porcentaje que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

    Si el trabajador se duele de que la cantidad determinada por el juez como pensión alimenticia pra sus acreedores es excesiva, o si éstos que es reducida, serrán ellos quienes deberá comparcer ante el propio Juez que la decretó en su sentencia, a efecto que promuean, ya sea el incidente de incremento o el de reducción de la pensión alimenticia.

    El patrón cumple procediendo a atender lo ordenado TEXTUALMENTE, sin que le esté permito hacer interpretación alguna en el sentido de incluir prestaciones o no; por ende, reitero, si se le ordenó descontar una cantidad fija, semanal, quincenal o mensualmente, sólo es procedente el descuento en esa medida.