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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Enero de 2014 12:52 2014-01-01 12:52 desde IP: 187.199.181.154
La ley dispone una cosa, y la realidad otra. Así sabemos que el patrón debe cumplir ciertos requisitos para ejercer su actividad. A falta de su cumplimiento vienen las sanciones, como es el caso. Al patrón le clausuraron su negocio por haber violado la ley. Sea la empresa que sea. Y pocos se plantean qué pasa con el trabajador, mucho menos la autoridad administrativa. A qué tiene derecho y dónde acudir. Porque el trabajador es afectado de manera indirecta.
Lo ideal sería llegar a un acuerdo con el patrón y terminar la relación laboral por mutuo consentimiento, y que el trabajador reciba al menos la prima de antigüedad equivalente a doce días de salario por cada año de servicios prestados de acuerdo al artículo 162 fracciones I y III de la Ley Federal de Trabajo.
Pero sucede que la parte patronal pretende ignorar el derecho del trabajador y evade su responsabilidad dejando todo al tiempo, según lo narrado. Ante esta actitud se presenta la situación de un despido injustificado en donde el trabajador puede demandar la reinstalación o la indemnización, si es que aún está en tiempo, porque, de acuerdo al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, cuentan con dos meses para demandar al patrón por el despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el hecho.
En concordancia con los artículos 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo se pueden pedir el pago de tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional. A la prima de antigüedad, a la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, prestaciones que hayan generado y que no les han cubierto, o demandar que los reinstalen en los puestos con los mismos términos y condiciones que venían desempeñando, además del pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha en la que sean físicamente reinstalados. El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio. A los ascensos escalafonarios (subir de nivel en el centro de trabajo). A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que sean realmente reinstalados. A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro. Pero la realidad es que difícilmente se los darán. Por supuesto que habrá abogados que atiendan el asunto, solo deben acudir a él y pactar sus honorarios, pero si no cuentan con los medios acudan directamente a la PROFEDET. Suerte.
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