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  • Consulta : 217411
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 336725

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Así es, puede promover ya sea el Recurso de Inconformidad ente la misma autoridad (PROFECO) o el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Estos medios de defensa son optativos pero no excluyentes, ya que puede Usted promover el recurso y de no obtener resolución favorable (casi seguro) inmediatamente puede interponer el Juicio de Nulidad, o bien puede acudir directamente en Tribunal mediante juicio de nulidad. Acuda a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente para que le asesoren gratuitamente.