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AutorRespuesta No: 336725
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Diciembre de 2013 14:01 2013-12-30 14:01 desde IP: 201.141.127.49
Así es, puede promover ya sea el Recurso de Inconformidad ente la misma autoridad (PROFECO) o el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Estos medios de defensa son optativos pero no excluyentes, ya que puede Usted promover el recurso y de no obtener resolución favorable (casi seguro) inmediatamente puede interponer el Juicio de Nulidad, o bien puede acudir directamente en Tribunal mediante juicio de nulidad. Acuda a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente para que le asesoren gratuitamente.
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