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  • Consulta : 217339
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El saldo que recuperas es el correspondiente a Retiro 97, el saldo de CV va al instituto, no precisamente para pagar tu pensión, ya que al pensionarte por la ley 73 tu pensión no depende del saldo acumulado en tu afore, pero es la manera más práctica de decircelo a las personas.

    Lo que has podido retirar y lo que no está contemplado en la ley y es lo procedente en este caso.