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  • Consulta : 217334
  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El patrón debió tramitar la suspensión o terminación laboral con los trabajadores por una causal o causales válidas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y ésta, previo su estudio, declarar su procedencia o improcedencia, y comunicárselos a ustedes. Pero si no lo hizo, entonces los trabajadores están ante un despido injustificado al quedarse sin su centro de trabajo, y por lo tanto el patrón es responsable de los hechos y debe ser condenado a la reinstalación o indemnización correspondiente. Aquí el problema real sería, en caso de ser reinstalados, dónde desempeñarían sus labores cuando han desaparecido las instalaciones de la empresa. Deben asesorarse de un abogado o en su caso acudir a la PREFEDET, esto es, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que tiene la misión de asesorar al trabajador y, de ser necesario, representarlo gratuitamente, proponiendo además soluciones a los trabajadores y empleadores por medio de la conciliación.