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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Diciembre de 2013 23:56 2013-12-28 23:56 desde IP: 187.199.181.154
El patrón debió tramitar la suspensión o terminación laboral con los trabajadores por una causal o causales válidas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y ésta, previo su estudio, declarar su procedencia o improcedencia, y comunicárselos a ustedes. Pero si no lo hizo, entonces los trabajadores están ante un despido injustificado al quedarse sin su centro de trabajo, y por lo tanto el patrón es responsable de los hechos y debe ser condenado a la reinstalación o indemnización correspondiente. Aquí el problema real sería, en caso de ser reinstalados, dónde desempeñarían sus labores cuando han desaparecido las instalaciones de la empresa. Deben asesorarse de un abogado o en su caso acudir a la PREFEDET, esto es, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que tiene la misión de asesorar al trabajador y, de ser necesario, representarlo gratuitamente, proponiendo además soluciones a los trabajadores y empleadores por medio de la conciliación.
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