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  • Consulta : 217311
  • Autor : felixfrancisco
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  • Autor
    Respuesta No: 336661

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Desde mi punto de vista, lo equipararía a los riesgos de trabajo, ya que el empresario debe de considerar las amenazas o riesgos a los que su personal se encuentra expuesto en zonas consideradas inseguras, y como los accidentes de trabajo y las enfermedades, estos hechos deben ser considerados desde el punto de vista del derecho laboral. En el caso planteado, sólo se encuentra suspendida la relación laboral con los trabajadores privados de su libertad  hasta en tanto la autoridad laboral dicte laudo finiquitando la misma. No es el mismo supuesto de la privación de la libertad por  situaciones jurídico-penales que suponen una detención preventiva de carácter gubernativo, o bien una medida cautelar adoptada en el proceso criminal seguido contra el sujeto consistente en la prisión provisional. Ahora bien, de acuerdo al  articulo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: x. tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Lo cual, tampoco es procedente puesto que fueron privados de su libertad durante su jornada laboral. Debe acudir ante abogado o a la autoridad laboral para que le aconseje lo más conveniente, mientras tanto, reserve el salario de sus trabajadores como si estuviesen laborando, digo yo.