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  • Consulta : 217308
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 336527

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De un 10% a un 15% de tu salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias, descontando solamente lo que pagas de impuestos y cuotas del Seguro Social.

    La recomendación es que la pensión alime nticia la consignes a un Juzgado, para que en un momento dado, puedas solicitar copia certificada del expediente y la ofrezcas como prueba que estás proporcionando alimentos, en caso que seas demandado.