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AutorRespuesta No: 336527
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Diciembre de 2013 11:13 2013-12-28 11:13 desde IP: 187.162.210.121
De un 10% a un 15% de tu salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias, descontando solamente lo que pagas de impuestos y cuotas del Seguro Social.
La recomendación es que la pensión alime nticia la consignes a un Juzgado, para que en un momento dado, puedas solicitar copia certificada del expediente y la ofrezcas como prueba que estás proporcionando alimentos, en caso que seas demandado.
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