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  • Consulta : 217254
  • Autor : Valencia1979
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  • Autor
    Respuesta No: 336448

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    A ver.... mencionas que tú tienes los pagares...

    Entonces si tú tienes lo pagares, como fue que te notificaron de la demanda mercantil???

    Si no existen pactados intereses en el pagare, se sobre entiende que unicamente se cobrara el interes del 6% anual que comienza a correr al año de que se vencio la fecha a pagar, no antes, por lo que unicamente se debera pagar la suerte principal.

    Si puedes recurrir a los abogados de oficio, pero reitero, si los pagares estan en tu poder, no se pudo haber realizado una demanda en su contra, por que el pagaré es la prueba preconstituida que le dara origen al litigio.