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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Diciembre de 2013 09:16 2013-12-27 09:16 desde IP: 187.162.210.121
Usted no puede cambiar el apellido paterno con que fue registrada su hija.
Quien debe, en todo caso, promover legalmente, es la persona que, sin ser el padre biológico, aparece como su ascendiente en el acta de nacimiento de la niña.
En consecuencia, sólo su esposo, o sus herederos, pueden presentar la demanda de desconocimiento de la paternidad; hable con él para que, asistido de un abogado especialista en Derecho de Familiar, inicie el juicio a la mayor brevedad posible.
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