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  • Consulta : 217170
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 336364

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, la circunstancia que la empresa para la que presta sus servicios cambie su denominación o razón social, no afecta, ni las relaciones laborales que tienen con sus trabajadores ni los derechos de éstos.

    Consecuentemente, no existe ningún rompimiento del contrato de trabajo, ya que los trabajadores continúan laborando con la misma antigüedad y bajo las mismas condiciones de trabajo pactadas en sus contratos individuales de trabajo, por lo que la empresa, aun cambiando su razón social, no tiene porqué cubrirles ninguna liquidación.

    Por otra parte, usted y sus compañeros de trabajo carecen de todo derecho y acción para tratar de impedir que la empresa cambie de razón social, ya que ello es solamente una decisión de sus socios, quienes no necesitar tomar en consideración la opinión o parecer de los trabajadores, por lo que si usted o alguno de sus compañeros deciden dejar de prestar sus servicios para la nueva razón social, entonces se entenderá que son ustedes quien han decidido dar por terminada la relación de trabajo, lo que los excluye del derecho de recibir cualquier indeminización, y solamente les corresponderá un finiquito, que comprende el pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y en el caso de trabajadores con más de 15 años de servicio, la prima de antigüedad.

    En caso que, una vez cambiada la denominación de la empresa, usted se viera en la necesidad de entablar una demanda en su contra, derivada de algún despido injustificado, la autoridad laboral le reconocerá íntegramente su antigüedad, desde el momento en que empezó a prestar sus servicios después de la recontratación, ya que como lo señalé, ese cambio de razón social no afecta las relaciones entre la empresa y los trabajadores.