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AutorRespuesta No: 336362
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 12:06 2013-12-26 12:06 desde IP: 187.162.210.121
En efecto, como lo señala Garovalo, el Código de Comercio anterior a la reforma de 1996, no contemplaba la figura de la caducidad de la instancia, por lo que los juicios podían duran unactivos mucho tiempo, sin que se perdiera la eficacia de sus actuaciones al momento de reanudarlo.
Sin embargo, en el caso particular de la sentencia, ésta debe ejecutarse antes de que transcurran diez años a partir de la fecha en que causó ejecutoria, pues opera la prescripción de la ejecución, la que solamente se interrumpe por aquellas promociones tendentes a lograr su objetivo, como serían por ejemplo, la promocióin incidental para liquidar intereses, el señalamiento de embargo, el nombramiento de perito valuador, etcétera.
Si transcurrieron diez años a partir de que causó ejecutoria, sin que el actor haya prevído su ejecución, entonces prescribió su derecho para pedirla.
Asimismo, esa inactividad de la parte actora, da derecho al demandado para que, tanscurridos tres años sin que el demandante haya promovido nada, pueda pedir al juez que conoció del juicio ordene al Registro Público de la Propiedad la cancelación del embargo, por lo que en todo caso, deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Mercantil.
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