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AutorRespuesta No: 336318
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 20:20 2013-12-25 20:20 desde IP: 187.170.39.183
gustavo_buck:
En el mismo expediente del juicio ejecutivo mercantil, promueva usted cuestión incidental de caducidad de la instancia prevista por el artículo 1079 fracción IV del Código de Comercio, desde luego que con copias de traslado para todas las partes del juicio, y luego de darles vista a las partes, el juez resolverá que fue procedente la caducidad de la instancia y ordenará el levantamiento del embargo. -
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