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  • Consulta : 217165
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 336318

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    gustavo_buck:
    En el mismo expediente del juicio ejecutivo mercantil, promueva usted cuestión incidental de caducidad de la instancia prevista por el artículo 1079 fracción IV del Código de Comercio, desde luego que con copias de traslado para todas las partes del juicio, y luego de darles vista a las partes, el juez resolverá que fue procedente la caducidad de la instancia y ordenará el levantamiento del embargo.