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  • Consulta : 217123
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tanto los bienes como las deudas de la casa y los dos automóviles, forman parte de la sociead conyugal.

    Tanto la casa como los automóviles, perteneen en propiedad, a su esposa el inmueble y a usted los dos vehículos.

    La circunstancia que existan créditos con instituciones bancarias o financieras, no significa que no les pertenezan, sino que solamente garantizan en primer término, el pago de esos créditos, de forma que si el deudor no los paga, el acreedor podrá demandar y embargar losbienes, para que en pública subasta, se vendan y con su producto, se les pague preferentemente a ellos.

    En todo caso, mientras no se haya declarado judicialmente la disolución del vínculo matrimonial y dicha sentencia no haya causado ejecutoria, no podrá promoverse el incidente de liquidación de la sociedad conyugal, y cuando éste deba tramitarse, ambos podrán acordar la forma en que se repartirán, tanto los bienes como las deudas.

    Por lo que respecta a la renta, disuelto el matrimonio, su esposa se convierte en administradora de las rentas, respecto a las cuales usted también derecho a percibir el 50%, ya que se trata de frutos civiles producidos por un bien perteneciente a la sociedad conyugal.