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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 10:11 2013-12-24 10:11 desde IP: 187.162.210.121
Tanto los bienes como las deudas de la casa y los dos automóviles, forman parte de la sociead conyugal.
Tanto la casa como los automóviles, perteneen en propiedad, a su esposa el inmueble y a usted los dos vehículos.
La circunstancia que existan créditos con instituciones bancarias o financieras, no significa que no les pertenezan, sino que solamente garantizan en primer término, el pago de esos créditos, de forma que si el deudor no los paga, el acreedor podrá demandar y embargar losbienes, para que en pública subasta, se vendan y con su producto, se les pague preferentemente a ellos.
En todo caso, mientras no se haya declarado judicialmente la disolución del vínculo matrimonial y dicha sentencia no haya causado ejecutoria, no podrá promoverse el incidente de liquidación de la sociedad conyugal, y cuando éste deba tramitarse, ambos podrán acordar la forma en que se repartirán, tanto los bienes como las deudas.
Por lo que respecta a la renta, disuelto el matrimonio, su esposa se convierte en administradora de las rentas, respecto a las cuales usted también derecho a percibir el 50%, ya que se trata de frutos civiles producidos por un bien perteneciente a la sociedad conyugal.
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