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  • Consulta : 217070
  • Autor : Victormiaz
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  • Autor
    Respuesta No: 336113

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes

     

    Con el contrato que firmaron se puede demandar su cumplimiento y cobrar las rentas que se hayan vencido y las que se venzan hasta la solucion del asunto. Las reparciones no se pueden cobrar dado a que se le hicieron al bien inmueble y esto aprovecha al dueño. Consulta un abogado en materia civil. 

     

    Saludos