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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 12:32 2013-12-23 12:32 desde IP: 189.192.106.160
Buenas tardes
Con el contrato que firmaron se puede demandar su cumplimiento y cobrar las rentas que se hayan vencido y las que se venzan hasta la solucion del asunto. Las reparciones no se pueden cobrar dado a que se le hicieron al bien inmueble y esto aprovecha al dueño. Consulta un abogado en materia civil.
Saludos
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