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AutorRespuesta No: 336017
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Diciembre de 2013 20:57 2013-12-21 20:57 desde IP: 187.162.210.121
No, no es correcto.
Usted tiene derecho a un día de descanso semanal, por cada 6 días trabajados, descanso que el patrón está obligado a pagarle el salario, pues constituye un derecho de todo trabajador; el descanso semanal, el trabajador debe disfrutarlo, po´r lo que el patrón tiene prohibido exigirle que preste sus servicios en esa fecha.
Por otra parte y adicionalmente a los descanso semanales, la Ley Federal del Trabajo también contempla otros días de deescanso obligatorio, cono son, entre otros, el 25 de diciembre y el 12 de enero de cada año.
En el caso de los días de descanso obligatorio, si es factible que los trabajadores presten sus servicios como lo hacen en un día normal de trabajo, pero para que estén obligados a trabajaro en esas fechas, deben satisfacerse deterinados requisitos;
El primero, es que el patrón y los trabajadores, deberán ponerse de acuerdo sobre aquellos que deban trabajar en el día de descanso obligatorio; esto es, unos trabajadores deben disfrutarlo, con goce de salario íntegro, en tanto que otros tendrán que laborarlo.
El segundo, si el patrón y los trabajadores no se ponen de acuerdo respecto de quienes deberán prestar sus servicios en esos días de descanso obligatorio, entonces el empleador deberá acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, solicitándole que sea ella quien decida cuáles trabajadores son los que deben trabajar, y cuáles descansar; de esta forma, la determinación de la autoridad laboral impóne al trabajador la obligación de trabajar en el descanso obligatorio, con las consecuencias legales que le acarrea el no hacerlo.
Por otra parte, los trabajadores que laboren en esos días de descanso obligatorio, además del salario que les corresponde por el día, lo trabajen o no lo hagan, el patrón debe pagarles el tiempo laborado con un salario doble por ese trabajo prestado.
En su caso particular, sus compañeros y el patrón no se pusieron de acuerdo respecto quienes trabajarán los días 25 de diciembre y 1 de enero, y éste, tampoco acudió a solicitar la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje para que fuera ella quien decidiera los que tienen que trabajar y los que deben descansar, ENTONCES NO ESTÁ OBLIGADO A TRABAJAR ESOS DÍAS, y el patrón no tiene tampoco derecho a descontarle el salario del día si no acude a prestar sus servicios.
En caso que, a pesar de que no se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley Federal del Trabajo, usted y sus compañeros deciden presentarse a trabajar, y el patrón, al momento de que reciban el pago de sus salarios en la forma y tiempo convenidos, no les paga el salario doble que les correspondan, acudan de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, para que dicha autoridad exija al patron el pago de lo que legalmente les corresponda, y lo aperciba que, de pesistir en su negativa y continuar violando sus derechos laborales, le impondrá las medidas correcdtivas previstas en la propia legislación laboral.
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