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  • Consulta : 217011
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335999

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted renuncia voluntariamente teniendo MÁS de 15 años de antigüedad, el patrón debe pagarle un finiquito que comprende las siguientes prestaciones:

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al quinceavo año de servicios, en caso que no las haya disfrutado.

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partir de los quince años de antigüedad cumplidos y hasta el día de su renuncia.

    Aguinaldo proporcional al tiempo laborado en el año; en el caso, si usted renuncia el 31 de diciembre, esta prestación ya debió serle pagada antes del 20 de este mes.

    Sueldos y prestaciones devengadas a la fecha de la renuncia.