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  • Consulta : 216999
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335981

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted renuncia voluntariamente, sólo tiene derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; sinembargo, considerando que a estas fechas, ya debieron entregarle su gratificación anual o aguinaldo, su finiquito solamente comprendería las partes proporcionales de vacaciones y prima vacacional.

    Con independencia del pago de las anteriores prestaciones, después de renunciar y firmar su finiquito, usted podría demandar a la empresa refresquera por el pago del tiempo extraordinario, días de descanso semanal y boligatorio que haya trabajado en el año anterior a la fecha de presentación de la demanda; sin embargo, en el juicio usted tendrá la carga de demostrar que los trabajó.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde podrán brindarle asistencia y asesoría legal.