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  • Consulta : 216935
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Cuando un trabajador renuncia voluntariamente al trabajo, el patrón debe hacerle entrega de un finiquito, que comprende únicamente prestaciones que se generan con el transcurso del tiempo, y que corresponde a las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

    Si usted renuncia en estas fechas, y el trabajador ya le pagó el aguinaldo que generó por pretar sus servicios en el año que termina, entonces solamente deberá cubrirle las vacaciones y prima vacacional, pues como usted lo admite, el aguinaldo ya le fue pagado.