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  • Consulta : 216923
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 336103

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Concuerdo con lo que señala el forista anterior, sólo le sugiero que antes de esperar a que le demanden, se mueva y registre ante el IMPI el nombre de su tienda como marca, ya que es de lo más común que los arrendadores una vez que ven que el arrendatario tiene cierto éxito en su giro, buscan el desahucio con el único fin de apoderarse de ese negocio y nombre del local arrendado a sabiendas de que el arrendatario por ignorancia nunca registró la marca y apoderarse del negocio en todos los sentidos. No tiene idea de cuantos negocios, incluso franquisiatarios millonarios, se consiguirons con ese mecanismo. Si registra su marca el arrendador podrá tal vez lanzarlo, pero Usted en el local de a un lado o en la esquina de enfrente se podrá instalar con todos sus clientes, pero sion marca se quedaría en la calle.