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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 21:23 2013-12-22 21:23 desde IP: 187.199.181.154
Aún cuando haya sido un contrato verbal tiene validez y conforme a lo dispuesto en el Código Civil del Estado de México, artículo 7.706.- Si el bien se dio en arrendamiento por años, meses, semanas o días, la renta, se pagará al vencimiento de cada uno de esos plazos, salvo convenio en contrario. Y puede terminarse por diversas causas, a saber, artículo 7.716.- El arrendamiento termina por: I. Haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley; II. Estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado; III. Convenio expreso; IV. Nulidad; V. Rescisión; VI. Confusión; VII. Pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor; VIII. Expropiación del bien arrendado; IX. Evicción del bien dado en arrendamiento.
Presumiblemente el nuevo dueño pretenda rescindir el contrato bajo alguna causal, o quiera ocuparlo personalmente. Quedan varias opciones: esperar el juicio para desocupar el inmueble con el consecuente desgaste emocional y económico, negociar un nuevo contrato apoyándose en la preferencia, adquirir el inmueble o ir previniendo otro local cercano para no perder clientela y tramitar un nuevo domicilio fiscal.
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