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AutorRespuesta No: 335952
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Diciembre de 2013 17:54 2013-12-20 17:54 desde IP: 187.162.210.121
No, el patrón no puede exigirle que labore una jornada mayor a la máxima permitida por la Ley Federal del Tranajo, ni tampoco que el trambajo para el cual lo contrató, lo lleve a su domicilio, ya que ésta no es una extensión del establecimiento.
Si el patrón le exije que usted, después de concluir su jornada laboral, trabaje tiempo exraordinario, que entre otras cosas, usted no está obligado a hacerlo, deberá pagárselo en la forma y términos que previene el Código Laboral.
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