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  • Consulta : 216843
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Asistida por el abogado que lo hizo en el juicio de divorcio, debe promover la ejecución de la sentencia en cuanto al pago de la pensión alimenticia decretada por el juez que ha dejado de depositar.

    Adicionalmente, puede proceder a presentar una querella ante el agente del Ministerio Público, derivado del incumplimiento en el pago de dicha pensión, toda vez que al dejar de hacerlo, el deudor alimentario incurrió en la comisión de un delito denominado incumplimiento a las oblgiaciones familiares y/o alimentarias.

    Respecto la casa, usted no puede obligar a su ex-cónyuge a que ceda a su hija el 25% de la parte alícuota que le corresponde sobre la casa que adquirieron durante el matrimonio.

    Su aboado debe promover, igualmente, el incidente de liquidación de la sociedad conyugal, a fin de que se resuelta en definitiva la cuestión de la copropiedad de la casa; usted tendría la opción de adquirir el 50% que pertenece a su ex-cónyuge, pagándole la parte del precio que previo avalúo se determine, y descontando de ese avalúo la parte del crédito que no se ha liquidado, para que sea usted quien asuma la obligación de pagarlo.

    En cuanto a la desatención del padre de su hija a convivir con ella, también puede promover diverso juicio para que le demande la pérdida de la patria potestad; de esa forma, el perdería ese ejercicio, por lo que no tendría derecho alguno a participar en la educación y formación del menor, aunque si podría continuar con la convivencia en él; sin embargo, es patente su desinterés en hacelo, por lo que seguramente dejarían de tener cualqueir contacto con él, tanto usted como su hija, sin que quedara relevado de la obligación de seguir pagando la pensión alimenticia.

    En cuanto a su inconformidad por la cantidad que se le concedió por concepto de pensión alimenticia, su abogado puede también promover un incidente de incremento, en el que usted deberá demostrar que las necesidades de su hija han aumentado, y que la cantidad que por alimentos le da el padre es insuficiente, cuando él tiene mayor capacidad económica que la que tenía al momento de dictarse la sentencia; asimismo, en el trámite del incidente puede pedir que en lugar de que la pensión sea unba cantidad fija, se determine en base a un porcentaje, a fin de que ésta se mantenga permanentemente actualizada, bucando con ello la protección del interés superior de su hija.