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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Diciembre de 2013 10:00 2013-12-19 10:00 desde IP: 187.162.210.121
Ya brincó Justiniano, el oaxaqueno mixteco que no sabe hablar, ni su lengua madre, ni el español y tampoco el inglés, a exponer sus nuevas tesis de dereho que constituirán el próximo Digesto mexicano.
Salve, oh César.
Mamatesta, o como te llames, porqué no nos das una cátedra de tu excelsa sabiduría y nos indicas, para que los abogados de este foro como pobres mortales, sepamos, porque pretendes la aplicación de legislacionjes ajenas a México, ya que al referirte a "aquí", siendo que tu I.P. es en Estados Unidos, aludes a las leyes de aquél país, y expresamente, a las de China., tu intensión es que la consultante asuma una conducta y actitud acorde a lo que previenen las leyes de aquellas entidades, y porqué consideras que en México debe operar la extraterritorialidad de aquellos ordenamientos legales.
Además, debes ser preciso, si afirmas que la ley sabe que es el papá del hijo de la consultante, cuando menos cita el artículo o precepto que dice que la ley debe conocer el nombre de los padres de los menores (aunque considero que la aberración jurídica que expresas no tiene sustento lugar en ningún país del planeta).
Asimismo, refiere en qué documento público consta el nombre de quien pretende ostentarse com padre del hijo de la consultante, si ella misma, en forma expresa, clara a inteligible, manifestó "mi bebé está registrada sólo conmis apellidos", lo que permite a cualqueir persona con meridian claridad (claro que tú eres la excepción, pues es patente que careces de toda claridad en tus operaciones mentales, que mal podrían llamarse razonamientos, cuando solamente se quedan en simples impulsos eléctricos, gracias a la sinápsis entre los axiones de tus escasas neuronas, últes sólo para que tu organismo solo puedan realizar las funciones propias de un protozzoario).
También es de exigírsete el porque afirmas que es suficiente con que el padre se haga un examen de ADN para que quede listo y pueda el hombre hacer y desahcer a su antojo con el hijo de la consultante.
Evidentemente, tu capacidad mental no da para pensar que hacerse un examen como el que señalas, es inúlti, pues asi como lo propones, no podrá demostrar, ni quienes son sus ascendientes, menos sus descendientes.
También es pertinentes que fundamentes jurídicamente y lo motives razonadamente (actividades ambas que física, mental y emocionalmente estás impedida a realizar, pues solo pueden hacerlo los seres pensantes, y tu evidentemente no lo eres) porque si la mare consultante juega a las escondiditas, podrá ser sujeta a la privacion de su libertad personal, exijo que puntualmente cites en qué ordenamiento penal se contiene esa tipicidad, cuál numeral la prevé, su rdacción textual y la exposición de motivos que hubiere tenido en cuenta el legislador para considerar que tal conducta debe considerarse como delito.
Lo que debes hacer, si el ardor que tienes hacia los abogados de este foro te ha llevado hasta el sitio en que nacen los pelos más largos del ser humano (que por si no lo sabes, son los del cu lo), porque no ha accesdido a darte orientación después de que los has agredido y ofendido injustificadamente, sin razón o fundamento alguno, ahora quieres erigirte en el supuesto nuevo Quijote, defensor de los desvalidos, defacedor de entuertos.
Mejor quédate en el país al que ingresaste de mojado, porque no tuviste la capacidad de desarrollarte en ningún orden en el que te vió nacer, sigue pizcando, que probablemente, sea la actividad de más alto nivel de dificultad y complejidad puedas realizar.
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