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  • Consulta : 216779
  • Autor : ZAMNARS
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  • ZAMNARS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Es necesario conocer el Estado de referencia ya que las legislaciones son diferentes en cada  entidad federativa por ejemplo:

    Estado de México:

    ESTUPRO

    Artículo 271.- Al que tenga cópula con una mujer mayor de quince años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio de seducción, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.

    VIOLACION

    Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de cinco a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa.

    Se equipara a la violación la cópula o introducción por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, con persona privada de razón, de sentido o cuando por cualquier enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir O CUANDO LA VÍCTIMA FUERA MENOR DE QUINCE AÑOS. En estos casos, se aplicará la pena establecida en el párrafo primero de este artículo.

    Cuando el ofendido sea menor de quince años y mayor de trece, haya dado su consentimiento para la cópula y no concurra modificativa, exista una relación afectiva con el inculpado y la diferencia de edad no sea mayor a cinco años entre ellos, se extinguirá la acción penal o la pena en su caso