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  • Consulta : 216675
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335625

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En principio, usted se encuentra en un error al considerar que como fiadores, solamente están obligados de estar al pendiente que su hermano pague oportunamente las pensiones rentísticas; la obligación del fiador, es pagar si el deudor u obligado principal no lo hace; por tanto, se convierte en un deudor solidario, que está obligado en los mismos términos que el arrendador, esto es, pagar puntualmente la renta, y si no lo hizo su hermano, entonces usted estaba obligado a hacerlo.

    Evidentemente, el arrendador, ante la falta d epago de las pensiones rentísticas, tanto de parte de su hermano como suya y de su esposa, está en todo su derecho de comparecer ante los Órgano Jursidccionales para obtene el pago de lo que se le adeuda, además de que el contrato de arrendamiento se rescinda y se le ponga en posesión material y jurídica de la localidad arrendada, aunado a los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del juicio, pues quienes dieron lugar al mismo, es su hermano, usted y su esposa, precisamente al incumplir con sus obligaciones.

    Ahora bien, usted señala que fueron notificados y emplazados a juicio el 13 de este mes, y que los juzgados iniciaron el período vacacional de invierno a partir del lunes 15, reanudando labores el 6 de enero de 2014.

    Ello no lo releva a usted de la obligación que tiene, conjuntamente con su esposa, de contestar su demanda dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes al del emplazamiento; es decir, ese término empieza a correr precisamente el 6 de enero, cuestión ésta de la que, lejos de quejarse, le beneficia, ya que cuenta con un número días calendario considerable para que contrate a un abogado especialista en Derecho Civil que proceda a contestar la demanda, pues ta,bién contrario a su percepción, ya se encuentran en falta usted y su esposa, precisamente por no haber cumplido con el pago de que su caliad de fiador les impone su responsabilidad; los términos en que debe contestarla, son función del abogado que contrate, de acuerdo con la información que le proporcione y los documentos que le allegue para que ofrezca como pruebas de su parte.

    Por otro lado, es obligación de las partes (el actor, su hermano, usted y su esposa) comparecer a la duencia cuya fecha ha sido ya señalada, pues dsi no asiste, no podrá hacer uso de su dereceho, en caso que pudiera promover algún incidente, hacer una objeción, formular alegatos o cualquier otra intervención que le corresponda en su legítima defensa,

    Y si usted considera sobre la convenicnecia de que no acuda a la audiencia, ante el temor de que pudiera llegar a agregir u ofender a su hermano, o a no guardar al Juez la debida consideración que su investidura le corresponde, su abogado sabrá informarle que, de asumir una actitud de esa naturaleza, podrá hacerse acreedora a diversas sanciones, que pueden ser desde una multa hasta un arresto e, inclusive, si el comportamiento lo amerita, dar parte a la autoridad competente, que podría ser, inclusive, el agente del Ministerio Público, ante la posible comisión de algún delito.

    La circunstancia que el arrendador los haya demandado, y que se les hubiera emplazado a juicio, no impide que usted, su hermasno y su esposa puedan alcanzar un arreglo con él para dar por terminado, tanto el arrendamiento como el juicio, pero evidentemente, el arrendador exigirá el pago de rentas.

    Finalmente, no puede promover ningún amparo por omisiones o conductas dolosas de su hermano, ya que él no es ninguna autoridad, y el amparo es un juicio constitucional que solamente procede en contra de las autoridades, por los actos que en ejercici de sus funciones emitan y que violen en perjuicio de una persona, garantías constitucionales o derechos humanos.