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  • Consulta : 216669
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, las Juntaas no pueden cambiar sus determinaciones una vez firmadas por los representantes obrero, patronal y gubernamental, como tampoco procede que used inerponga recurso de apelación alguno en contraq de ninguna determinación dictada por la autoridad laboral, aunque lo pretenda hacer bajo el argumento de proceso fraudulento.

    Sin embargo, en el caso específico que plantea, al menos al suscrito no le consta que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que conoce del conflicto entre Aeroméxico y sus trabajadores,representados por la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación haya revocado un laudo como una determinación unilateral de la propia autoridad laboral.

    Ciertamenteo se ha ventilado en los medios de comunicación esa circunstancia, pero resulta que los reporteros hacen empleo de un lenguaje inadecuado que se presta a confusiones, pues una cosa es que la Junta Federal haya admitido en abril de este año el trámite de una demanda derivada de un conflicto de naturaleza económica promovido por la organización sindical en representación de los trabajadores, y otra muy distinta que lo resuelva acorde a las pretensiones obreras y en contra de la oposición patronal, y que por ello revoque la resolución dictada.