Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 216656
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 335611

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con el artículo 87,m de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo anual de, cuando menos, 15 días de salario, en caso que hayan laborado el año completo, o su parte proporcional si el tiempo trabajado es menor a un año.

    En su caso, si usted entró a trabajar en junio de este año, le corresponde un aguinaldo equivalente a 8.75 días de su salario por cuoa diaria, que son $ 1,662.50, menos los impuestos correspondientes.