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AutorRespuesta No: 335608
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 10:37 2013-12-17 10:37 desde IP: 187.162.210.121
Si, usted tiene derecho a recibir aguinaldo, dado que se encuentra sujeto a una relación de supra-subordinación, por lo que con indeéndencia de la forma en que reciba el pago de su salario, tiene el carácter de trabajador; lo mismo ocurre con todas y cada una de las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo consigna en favor de los trabajadores, tales como tiempo extraordinario trabajado, días de descanso obligatorio laborados, media hora diaria de descanso si labora una jornada contínua, jornada méxima legal, pago de prima domnical si trabaja los domingos, vacaciones, priva vacacional, etcétara.
Ahora bien, respecto los aguinaldos de los años anteriores, solamente podrá reclamar, además del correspondiente al del año 2013, el del año pasado, y ello a condición que presente su demanda antes del 20 de diciembre de este año.
Lo anterior, por que el deerecho del trabajador a reclamar el pago de los salarios y prestaciones que legalmente les corresponde recibir, prescribe al año de haberse generado el derecho, y considerando que el aguinaldo debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año, ese plazo empieza a correr el 21 de diciembre y concluye el 20 de diciembre del año siguiente; los de los años anteriores, su derecho ya prescribió, por lo que no puede ya reclamarlos.
Acuda de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, efecto que presenten, sin demora, la demanda correspondiente, independientemente que después de presentarse, citen al patrón para que le pague todas sus prestaciones legales.
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