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AutorRespuesta No: 335606
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 10:18 2013-12-17 10:18 desde IP: 187.162.210.121
El hecho que usted no reclame la devolución de los bienes respecto los cuales se levantó el embargo al haberse decretado la caducidad del juicio ejecutivo mercantil, no impedirá que la parte actora pueda volver a demandarlo, ya que el ejercicio de su acción, si aun no ha prescrito, no se encuentra sujeta a que usted lo solicite o no.
Además de que puede volver a demandarlo, aunque no haya solicitado se requiera al depositario judicial para que lo pnga en posesión materia y jurídica de los bienes a que se refiere, durante la diligencia de requeirimiento de pgo, embargo y emplazamiento, podrá señalar para embargo bienes distintos, ya que evidentemente, si los que inicialmente se le embargaron y respecto los cuales se levantó la medida precautoria, no se encuentran en su domicilio, no estarán a la vista del actuario, por lo que se procederá, como le digo, a señalar otros diferentes y trabar también embargo sobre ellos.
Adicionalmente, su deuda no queda pagada por el simple hecho que se le embargaran esos bienes y no reclame su devolución y entrega material y jurídica, por lo que su obligación de pago continúa incumplida, generando intereses moratorios que la incrementan día a día.
Entonces, mi recomendación es que, asistido por su abogado, relame la devolución de los que le fueron embargados, y simultáneamente, promuee diligencias de ofrecimiento de pago y consignación, para el efecto que, de acuerdo a sus posibilidades, deposite al acreedor las cantidades de dinero que usted pueda paar, para que poco a poco cumpla con su obligación, debiendo precisar en las diligencias, que las cantidades consignadas se apliquen al pago del capital, antes que al de los intereses ordinarios o moratorios.
Cuando menos lo acuerde, habrá recuperado sus bienes y saldo la deuda, eliminando así la posibilidad de que lo vuelvan a demandar.
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