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  • Consulta : 216650
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 335607

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La información que usted proporcina y que es necesaria para poder orientarla, es muy escasa.

    Primero, no señala si sus hijos, que supuestamente viven con el padre en casa de la abuela paterna, vive en la misma población en que usted se encuentra; tampoco señala su estuvo legalmente casa con el padre de sus hijos y, en caso que así hubiera sido, si se divorciaron, y en caso que se haya disuelto su matrimonil, si en l sentencia dictada por el juez se otorgó en favor del padre la guarda y custodia de sus hijos.

    Por otra parte, usted y el padre de sus hijos, no requieren de ningún documento en el que expresamente se señale que tienen la patria potestad respecto de los menores, ya que esta es una consecuencia de la filiación y de la ley; usted, en el momento mismo en que dió a luz a cada uno de sus hijos, aquirió la patria potestad, y el padre, al comprarecer ante el Oficial del Rgistro Civil a reconocerlos como propios; consecuentemente, esa patria potestad se acredita con el mismo documento que se demuestra el estado civil de las personas, que resulta ser el acta de nacimiento, ya que en ella aparecen los nombres de sus padres.

    Asimismo, desafortunadamente para usted, debido a su desconocimiento del derecho, acudió a la Comisión Estatal de Derecho Humanos, pensando que es el órgano facultado por la ley para dirimir cualquier cuestión relacionada con la guarda y custodia, la patria potestad o cualquier otro derecho derivado del víncilo paterno-filial, siendo que dicho organismo no tiene ninguna atribución para obrar en la forma que usted comenta.

    En consecuencia, con independencia de que ustede, actualmente cuente con los medios económicos para poder pagar los honorarios de un abogado especialista en Derecho de Familia, que es aquél que usted requiere para que se le proporcione la asistencia y asesoría legal, también puede acudir al Instituto de la Defensoría de Oficio del Estado de Sinaloa, en donde le proporionarán esa misma asistencia y orientación a través de un abogado de oficio, previo el estudio socio-económico que lleve a cabo la dependencia; a través de cualqueira de estas dos opciones, deberán iniciar las acciones legales que corresponda, a fin de que, de ser posible, pueda usted obtener la guarda y custodia de sus hijos y obligar al padre a que les pague una pensión alimenticia, o cuando menos, a que se le fije un régimen de convivencias, en las que no se encuentre sujeta usted, ni a los caprichos del padre o abuelos paternos, ni al estado de ánimo en que se encuentren, de forma tal que pueda convivir con sus hijos, aún fuera del domicilio en que actualmente habitan y por períodos de tiempo lo suficientemente adecuados, para que participe en su sano desarrollo físico, mental, moral emocional y psico-social.