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AutorRespuesta No: 335614
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 11:08 2013-12-17 11:08 desde IP: 187.162.210.121
No, el embargo es una de las etapas de la diligencia que debe practicar el actuario, quien deberá identificarse plenamente como tal.
Esa diligencia, que debe sujetarse estrictamente a una serie de formalidades prescritas por el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, a efcto que no produzca su nulidad, inicia con el requerimiento de pago al deudor, y ni no lo hace en el acto mismo de la diligencia, el actuario lo requerirá para que señale bienes de su propiedad que garanticen las prestaciones reclamadas, advirtiéndolo que, de no hacer él el señalamiento, el derecho pasa a la parte actora o demandante, quien podrá designarlos en ese momento o resevarse el derecho para mejor ocasión, y acto seguido, lo emplazarán y correrán traslado, entregándole copias de la demanda y documentos que se acompañaron a la misma, debidamente selladas y rubricadas por el Secretario del Juzgado, así como de la cédula o instuctivo que contenta íntegra la transcripción del auto admisorio de la demanda, como también copia de la propia diligencia, a fin de que dentro del termino de 8 días, comparezca ante el juez que lo emplazó a producir su contestación a la demanda, oponga excepciones y defensas de las permitidas por la ley y ofrezca pruebas.
Al efecto, deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Mercantil que lo oriente, asesore y represente en el juicio.
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