Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 216618
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 335572

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La información que usted proporciona es insuficiente para poder darle una orientación, ya que no señala por cuánto tiempo se celebró el contrato de arrendamienti, si se pactó el derecho del arrendatario de prorrogarlo y, en todo caso, por cuánto tiempo y; si se estableció que el término del mismo era forzoso para ambas partes.

    Lo anterior, porque si el plazo por el cual se celebró el contrato ya feneció, y se pactó la prórroga forzosa, entonces el contrato adquiere un período de vigencia por igual término que el establecido en el que se celebró inicialmente; si no se hizo ninguna estipulación en ese sentido, lo que traería como consecuencia la tácita reconducción, esto es, que el contrato sigue surtiendo efectos, pero por tiempo indefinitido, lo que impone al arrendatario a notificar al arrendador, de manera indubitable, ya sea mediante diligencias de jurisdicci´pon voluntaria o por conducto de un notario público, su decisión de dar por terminado el contrato, notificación que debe hacerse con al menos 15 días de anticipación a la fecha en que se vaya a desocupar el inmueble dado en arrendamiento; o si no ha vencido ese plazo, si usted, como arrendatario, está obligado a esperar con tal carácter hasta la terminación del contrato o su prórroga.

    Por otra parte, no es responsabilidad del arrendador la cicunstancia que los murciélagos a que se refiere, hayan hecho nido en el edificio, ni tampoco está obligado a exterminarlos, pues se trata de un hecho fortuito producto de la naturaleza, no un vicio oculto o deterioro del inmueble que impidan destinarlo para el objeto que se arrendó; en esas condiciones, corresponde entonces al inquilino, por su propia comodidad y seguridad, cubrir los gastos necesarios para la erradicación de esos animales.

    Asimismo y por lo que hace a las otras personas a quien el arrendador les dió en arrendamiento otra localidad del edificio, carece usted de todo derecho para exigir que sus condiciones físicas, económicas o sociales se ajusten a sus pretensiones, ya que el arrendador se encuentra en pleno uso y ejercicio de sus derechos de propietario, para arrendar a quien él quiera otro de los departamento que le pertenecen.

    Finalmente, por lo que hace al depósito dejado en garantía, el arrendador está legalmente obligado a devolverlo al arrendatario, una vez que ha recibido a su entera satisfacción la localidad arrendada y constatado que el inquilino no dejó ninguna deuda por concepto de los servicios públicos con que cuenta el departamento.

    Tocante al fiador, éste responde por TODOS los conceptos que usted, estando obligada a pagar de conformidad con las ciáusulas del contrato, deje de hacerlo, de forma tal que si usted incurre en cualqueir incumplimiento, evidentemente el arrendador también está en todo su derecho a reclamar dicho pago al fiador, ya que éste se obligó como si fuera él quien habitó el departamento arrendado.