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AutorRespuesta No: 335556
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Diciembre de 2013 17:26 2013-12-16 17:26 desde IP: 187.162.210.121
En efecto, si quien dice ser el padre biológico de su hijo demanda el reconcimiento de la paternidad, y durante el juicio correspondiente, ofrece, desahoga la prueba pericial en genética, pagando los honorarios del perito,con la que se acredite que él es quien lo engendró, entonces el juez así lo declarará en la sentencia y ordenará que se hagan las anotaciones marginales en el acta de nacimiento del menor, corrigiéndose el nombre del padre para que él figure como tal; asimismo, decretará la cantidad que deberá cubrir por concepto de alimentos para el niño y el régimen de convivencia que deberá existir entre ambos.
Lo anterior, debido a que no obstante su esposo, con conocimiento o ignorando las relaciones que usted sostuvo con dicha persona, haya reconocido que él era el padre del menor, quedará demostrado en juicio que no es, y por tanto, considerando que el derecho a la identidad que tienen los niños, se refiere a que lleven el apellido de su padre biológico, será desconocido su cónyuge como tal.
Además, el padre biológico, si se demuestra que usted ocultó intencionalmente que él era el padre, para que como tal apareciera su esposo ante el Registro Civil, estaría también en aptitud de proceder en su contra presentando una querella por su probable responsabilidad penal en la comisión de un delito contra la filiación; y si igualmente se acredita que también su esposo estaba enterado de tal circunstancia, él también podrá tener responsabilidad en dicho ilícito.
Y es evidente que quien en todo caso pondrá a su hijo y cónyuge en una difícil situación además del daño psicológico que pudiera sufrir el menor, no es el padre biológico, sino usted misma, por haber ocultado el nombre del verdadero padre biológico.
En cuanto sea usted notificada y emplazada a juicio con motivo de la demanda de paternidad, deberá asistirse de un abogado especialist aen Derecho Familiar para que la asesore en el juicio, y si usted se niega a que el niño se le tomen las muestras necesarias para la práctica de los exámenes correspondientes, se presumirá la certeza de la paternidad de quien la demanda.
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