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  • Consulta : 216590
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hay que tratar de dar un saludo antes de formular la pregunta, y agradecer a quien se tome el tiempo de contestar su duda; para futuras ocasiones; no es regaño, es solo un consejo en el buen sntido. 

     

    En primer término; el albacea dura en su encargo hasta que sea removido, los herederos pueden removerlo si es que no realiza las actividades que le encomienda el Codigo. 

     

    Luego, Si una heredera recibió ya un pocentaje de acciones de una empresa, y esa persona no es la albacea, nada tiene que hacer esa albacea; puesto a que si la persona que ya recibió esas acciones, es la única que puede decidir sobre tales acciones.