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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Diciembre de 2013 19:33 2013-12-16 19:33 desde IP: 187.201.253.77
Consultante la INSPECCIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL, no tiene el alcance y valor probatorio que Usted pretende, PORQUE ELLO ES MATERIA DE LA PRUEBA DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, EN LA CUAL SE PUEDEN INTERROGAR A LOS PARTICIPANTES, A LOS TESTIGOS PRESENCIALES DE LOS HECHOS, PERITOS, Y DEMÁS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN DICHA PROBANZA, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
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