- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 216586
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 335546
-
Fecha de respuesta: Lunes 16 de Diciembre de 2013 16:30 2013-12-16 16:30 desde IP: 187.162.210.121
La inspección ocular, también conocida como vista de ojos, es una prueba en la que el propio juzgador, o el funcionario actuante a quien encomiende la práctica de la dilgencia, se cerciorará por sí mismo y a través del sentido de la vista, los extremos que usted señale al ofrecer la prueba; por tanto, no es factible que se indique la ubicación de los establecimientos en un mapa, ni tampoco que durante su desahogo usted pueda interrogar a las personas ahí presentes.
Además, tratándose de un asunto penal, y esto debe hacérselo saber el abogado del procesado, la inspección judicial también sirve para preparar diverso medio convictivo, como es la reconstruccón de hechos, en la que si puede interrogarse a las personas, a condición que el ofrecimiento se haga para esos efectos, y los interrogtorios estarán relacionados con los extremos que pretende demostrar a través de la reonstrucción.
-
Autor





