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  • Consulta : 216586
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335546

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La inspección ocular, también conocida como vista de ojos, es una prueba en la que el propio juzgador, o el funcionario actuante a quien encomiende la práctica de la dilgencia, se cerciorará por sí mismo y a través del sentido de la vista, los extremos que usted señale al ofrecer la prueba; por tanto, no es factible que se indique la ubicación de los establecimientos en un mapa, ni tampoco que durante su desahogo usted pueda interrogar a las personas ahí presentes.

    Además, tratándose de un asunto penal, y esto debe hacérselo saber el abogado del procesado, la inspección judicial también sirve para preparar diverso medio convictivo, como es la reconstruccón de hechos, en la que si puede interrogarse a las personas, a condición que el ofrecimiento se haga para esos efectos, y los interrogtorios estarán relacionados con los extremos que pretende demostrar a través de la reonstrucción.