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AutorRespuesta No: 335528
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Diciembre de 2013 13:08 2013-12-16 13:08 desde IP: 187.162.210.121
Tres años, contados a partir del día siguiente a aquél en que la sentencia causó ejecutoria; y si le embargan un bien inmueble, no necesitan ir a su domcilio, es suficiente que el actor lo señale y proporcione los datos relativos a su inscripción en el Registro Público en la promoción que presente al juzgado, para que el juez lo tenga por embargado y ordene se giren los oficios para que dicho gravámen se inscriba.
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