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  • Consulta : 216571
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335528

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tres años, contados a partir del día siguiente a aquél en que la sentencia causó ejecutoria; y si le embargan un bien inmueble, no necesitan ir a su domcilio, es suficiente que el actor lo señale y proporcione los datos relativos a su inscripción en el Registro Público en la promoción que presente al juzgado, para que el juez lo tenga por embargado y ordene se giren los oficios para que dicho gravámen se inscriba.