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  • Consulta : 216564
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335520

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Las vacaciones no se pagan, se disfrutan con goce de salario, y el trabajador debe disfrutarlas dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que generó el derecho, es decir, al cumplir años de servicios.

    Ahora si en la empresa en que presta sus servicios, les conceden a todos los trabajadores su período vacacional por suspender actividades y con independencia de que tengan derecho a disfrutarlas íntegramente, el pago de los salarios se hará el 31 de deiciembre, en caso que los cobren por perpíodos quincenales.


    El aguinaldo debe ser pagado por el patrón, a más tardar el 20 de diciembre de cada año, por lo que no necesariamente esta prestación debe incluirse con el pago del salario quincenal.