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  • Consulta : 216523
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335472

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La acción compete al trabajador, y se da en contra del patrón sustituti y el sustituido.

    El patrón sustituto no tiene ninguna acción que pueda hacer valer en contra del sistituido, ya que la modificación de las condiciones laborales o el desconocimiento de los derechos adquiridos por los trabajadores, resulta de una decisión que le es propia y por tanto, es responsable de ella, responsabilidad que es solidaria del patrón sustituido, quien también deberá responder al obrero, a condición que éste entable su demanda dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le hizo saber la sustitución patronal.

    Lee el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo.

    El patrón sustituto tendrá acción en contra del sustituido, la que deberá deducir en la vía que corresponda, según se trate de personas físicas o morales, comerciantes o no.