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  • Consulta : 216520
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335433

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que le brinden la asistencia legal que requiere.

    Dado que de los datos que proporciona, se infiere que laboraban en alguna obra o constucción, y considerando que no señala si su relación laboral era por tiempo indefinido, o por obra o tiempo determinado, no es posible afirmarse que tenga o no derecho a alguna indemnización constitucional, al carecer de la certeza de que efectivamente hubiera sido despedido sin causa justificada.

    Sin embargo, partiendo del supuesto que dicho despido fue sin causa y que, además, el patrón no le hizo entrega de un aviso en el que le informara sobre las causas y fecha de la terminación de la relación laboral, usted tendría derecho a las siguientes prestaciones, en caso que demande la indemnización y no la reinstalación:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional (en su caso 11 días), por concepto de prima de antigüedad, presación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica en que prestó sus servicios;

    Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales a los 11 meses trabajados.

    Salarios devrngados y no pagados; probablemente tiempo extraordinario, ya que habrá de analizarse si la jornada de trabajo era contínua o no; media hora diaria de descanso, días de descanso obligatorio laborados o cualquier otra prestación a la que pudo haber tenido derecho sin que se le pagara.