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AutorRespuesta No: 335433
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 16:14 2013-12-15 16:14 desde IP: 187.162.210.121
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que le brinden la asistencia legal que requiere.
Dado que de los datos que proporciona, se infiere que laboraban en alguna obra o constucción, y considerando que no señala si su relación laboral era por tiempo indefinido, o por obra o tiempo determinado, no es posible afirmarse que tenga o no derecho a alguna indemnización constitucional, al carecer de la certeza de que efectivamente hubiera sido despedido sin causa justificada.
Sin embargo, partiendo del supuesto que dicho despido fue sin causa y que, además, el patrón no le hizo entrega de un aviso en el que le informara sobre las causas y fecha de la terminación de la relación laboral, usted tendría derecho a las siguientes prestaciones, en caso que demande la indemnización y no la reinstalación:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional (en su caso 11 días), por concepto de prima de antigüedad, presación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica en que prestó sus servicios;
Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales a los 11 meses trabajados.
Salarios devrngados y no pagados; probablemente tiempo extraordinario, ya que habrá de analizarse si la jornada de trabajo era contínua o no; media hora diaria de descanso, días de descanso obligatorio laborados o cualquier otra prestación a la que pudo haber tenido derecho sin que se le pagara.
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