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  • Consulta : 216516
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 335477

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo acepto, pero a condición de que no se concrete a transcribir cualquier Tesis, debe ser una Jurisprudencia emitida por cualquiera de las Salas o el Pleno de la Corte, y posterior al año 2006; además, debe simunistrar todos los datos y elementos que permitan corroborar, como ya lo dije, que usted patrocino a la parte que obtuvo.

    Y toda vez que sostiene se trata de una Jurisprudencia de la Corte, la información debe referirse a todos los precedentes en los que usted también haya intervenido; la intervención de cualquier otro abogado en alguno de esos antecedentes, significará entonces que usted plagió los conceptos de violación que se hicieron valer, por lo que en todo caso carecerá de todo mérito.

    Asimismo, si se trata de un criterio sustentado por el Poder Judicial del Distrito Federal, en forma alguna demostrará su dicho, ya que los mismos sólo tienen aplicación dentro del ámbito jurisdiccional del propio Distrito Federal, no así en el resto de las Entidades de la República, y menos en los de los Tribunales Federales.