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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 17:25 2013-12-15 17:25 desde IP: 187.162.210.121
Cesa la obligación de dar alimentos cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla, siempre y cuando esa falta de recursos no sea originada por su falta de aplicación al trabajo.
Póngase a estudiar la infinidad de criterios, tanto de la Corte como de los Tribunales Colegiados.
Qué facil la pone, nadamás dejo de trabajar y ya me libro de la obligación de dar alimentos.
Y además, si respuesta no fue en el sentido que ahora pretende hacerlo aparecer.
USTED DIJO TEXTUALMENTE, QUE PROMOVIERA UN INCIDENTE DE REDUCCIÓN O CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
Le pregunto cómo, si no existe una sentencia dictada por el juez ante quien usted le recomienda promover el incidente.
Su problema, Toca, con el debido respeto, es que sólo se concreta a pegar una serie de expresiones que, por un lado, no son producto de sus razonamientos, sino de otros, que generalmente no se ubican a un caso concreto de aplicación, ya que son generales, y si usted es abogado, debe entonces saber que no existe ningún juicio igual, aunque se trate de las mismas acciones o de idénticas excepciones; por tanto, las reglas generales no sirven más que para hacer hojitas de apuntes y aprovechar el papel reciclado.
Esa forma de responder denota su poca actualización en el conocimiento jurídico; la dificultad que ahora tiene, es que esos postulados han sido ya ampliamente superados, pero no quiere entenderlo.
Todas las cuestones inherentes a la familia, han evolucionado grandemente, tanto, que se ha dado un giro de 180 grados, volviéndose obsoletos la mayoría de los conceptos doctrinarios que nos tocó aprender cuando cursamos la carrera.
Ahora, en diversos Estados de la República, se ha tipificado como delito que el padre, con la finalidad de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, intencionalmente renuncia a su trabajo o deje de poner aplicación en conseguirlo.
Y luego nos quejamos porqué en México ser un huevón es un paradigma, cuando es el propio aboado quien deja de esforzarse para mantenerse al día en la profesión que, se supone, le da para comer. ¿O qué, también deja de actualizarse para después argumentar que como no tiene trabajo carece de ingresos y, por tanto, cesa su obligación de mantener a su familia?
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