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  • Consulta : 216516
  • Autor : TOCA1968
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    Respuesta No: 335440

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    A ver RAÚL CADENA, entonces nos puede explicar este artículo del Código Civil para el Distrito Federal en vogor:

    "Artículo 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por

    cualquiera de las siguientes causas:
    I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;"
     
    Saludos Consultante y suerte en su caso.