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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 17:01 2013-12-15 17:01 desde IP: 187.201.253.77
A ver RAÚL CADENA, entonces nos puede explicar este artículo del Código Civil para el Distrito Federal en vogor:
"Artículo 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por
cualquiera de las siguientes causas:I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;"Saludos Consultante y suerte en su caso. -
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