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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 10:26 2013-12-15 10:26 desde IP: 187.162.210.121
Usted señala haber celebrado u convenio con la madre de su hijo, a fin de pactar la cantidad que por concepto de pensión alimenticia otorgaría a su hijo, convenio en el que consideró esa cantidad en función de que en esa época tenía dos trabajos; sin embargo, es omiso en precisar si ese convenio lo llevó a cabo ante alguna autoridad jurisdiccional, con motivo de alguna demanda que la madre de su hijo hubiera entablado en su contra, cuestión que es necesario aclare, a fin de poder darle la orientación pertinente.
Lo anterior, porque los alimentos que el deudor alimenticio está obligado a dar a su acreedor, deben sujetarse a las reglas de la proporcionalidad; ewsto es, deben ser proporcionales a las necesidades de quien los recibe, pero también a las posibilidades del que debe suministrarlos.
Por tanto, si sus ingresos se vieron reducidos, en virtud de haber terminado la relación laboral que tenía con uno de los dos patrones para los que trabajaba, evidentemente su posibilidad economica se reduce, ya que ahora no cuenta conlos mismos ingresos; por tanto, su obligación la cumple aportando un porcenaje igual que el que daba cuando tenía dos empleos, aunque la suma de dinero sea menor.
Para que mejor entienda: si sus ingresos, como resultado de los dos trabajos que tenía, ascendían a $ 20,000.00, y usted, por concepto de pensión alimenticia proporcionala $ 5,000.00, su aportación equivalía al 25% de sus ingresos; ahora, si solamente gana $ 10,000.00, ese 25% que debe seguir aportando, solamente representa $ 2,500.00, por lo que usted está justificado entonces a reducir las cantidades que proporciona, y si el convenio solamente fue entre usted y la madre de su hijo, basta para que surta efecto, que solamente consigne o deposite lo que le corresponde atendiendo a sus nuevas condiciones económicas.
Sin embargo, si el convenio se celebró ante un Juez de lo Familir, con motivo de una demanda entablada en su contra, dado que dicho convenio fue elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada, y quedaron ambas partes a estar y pasar por él, entonces necesita asistirse de un abogado especialista en Deecho Amiliar, para que tramite el incidente de reducción alimenticia, derivado del cambio de su nueva situación económica, para el que el juzgador sea quien decrete esa disminución; mientras tanto, usted deberá continuar aportando la misma cantidad, como sy aún devengaa 2 salarios.
Adicionalmente, los alimentos que usted proporciona a su hijo, no solamente cubren la comida, sino que también comprenden la habitación, el vestido, la salud y la educación, y si además, lo tiene inscrito en el Seguro Social como beneficiario hijo, la parte de alimentos relativa a la conservación de la salud la aporta en especie, por lo que no tiene obligación alguna de pagar cantidades extra por cualquier atención médica que requiera su hijo, ya que ésta debe proporcion+arsela el Seguro Social, así como la atención hospitalaria, quirúrgica, medicamentos y todo cuanto requiera para la recuperación de la salud.
En relación a lo que la madre de su hijo reciba p'or concepto de alimentos del padre de otra hija que tenga, a usted no le atañe, ya que ello ni le afecta ni le beneficia; en todo caso, es obligación del progenitor de esa menor cumplir con los alimentos para su hija.
En cuanto a la actitud de la madre de su hijo, de condicionarle las convivencias con el niño, cualquiera que sea la causa que use como pretexto, es una conducta ilícita, ya que no puede privar al nño del derecho constitucional, legal y humano que le concede la ley, para que convive también con usted, y menos cuando se encuentra cumpliendo con sus obligaciones alimentarias en favor del menor.
Asístase de un abogado especialista en Derecho de Familia, y de inmediato entable la demanda en contra de la madre de su hijo, para que sea el Juez quien determine el régimen de convivencias que usted podrá tener con el niño, de forma tal, que ya no sea la madre quien decide si puede verlo o no, sino el juzgador el que resolverá las fechas y períodos que pueda hacerlo, cuidando en todo momento el interés superior del niño.
Igualmente, usted no está obligado a adquirir ningún bien inmueble para su hijo; lo único que debe proporcionarle, como lo señalé anteriormente, es la comida, la habitación (que puede ser en una casa rentada, prestada, dada en comodato o de cualquier otra forma), el vestido, la salud y la educación, comprendiendo ésta la relativa a la obtención de un oficio, arte o profesión, acorde a las circunstancias personales de su hijo, a fin de que en su oportunidad, pueda obtener los medios económicos propios que le permitan satisfacer sus propias necesidades.
Finalmente y por lo que hace a las conductas de violencia familiar que padece su hijo, vigile y de seguimiento a las querellas que haya presentado en contra de la madre, y si esa violencia es de tal gravedad que llegue a poner en riesgo la vida o la integridad personal de su hijo, también podrá pedir se le conceda a usted la guarda y custodia, mediante el juicio correspondiente, a través de una determinación judicial.
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