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  • Consulta : 216497
  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se inscribirán y tributarán en el régimen de REPECOS quienes no excedan la cantidad de $2, 000,000.00 (dos millones de pesos) en el ejercicio fiscal correspondiente. Y de acuerdo a la LIVA en su artículo 2-C fracción III inciso C párrafo tercero, sólo están obligados a expedir comprobantes simplificados, esto es, no están obligados a expedir facturas, ya que, de acuerdo al Decreto emitido por el Ejecutivo Federal el 5 de abril de 2004 se otorgaron diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan como liberarlos de la obligación de expedir facturas, entre otros. Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria también libera de la obligación de expedir estos mismos comprobantes simplificados tratándose de operaciones menores a $ 100.00 (Cien pesos) dispuesto así en el Art. 139 fracc. V párrafo tercero LISR. Los requisitos  de un comprobante simplificado los encontramos en el art. 29-A, del CFF, art. 37 y 38 del Reglamento del CFF. Pero, a todo esto, ¿qué es un comprobante simplificado?, es el documento que deben expedir las personas que venden bienes o prestan servicios en establecimientos abiertos al público en general, y que no reúne los requisitos fiscales para poder deducir el monto de la operación ni acreditar el IVA o el Impuesto Sobre Producción y Servicios que en su caso se haya trasladado. Estos comprobantes también son conocidos como ¨notas de venta¨. Las facturas, ahora electrónicas, las deben expedir  contribuyentes pertenecientes a otro régimen tributario, que es a quienes va dirigida la campaña de la autoridad fiscalizadora. Si tiene dudas aún, acuda directamente al SAT.