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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Diciembre de 2013 00:05 2013-12-27 00:05 desde IP: 187.170.32.26
Lic.Diego Gonzalez:
He preterido mi participación en la presente consulta porque consideré que usted carece de los conocimientos necesarios del Derecho Penal como ya quedó evidenciado en diversa consulta, faltándole a usted, en lo particular, los conocimientos de la Teoría del Delito, motivo por el cual el debate se ceñiría a uno en el que usted, por desconocimiento del asunto, participaría de manera ilógica, necia y hasta terca.
Los acontecimientos me han dado la razón, por lo que solamente apuntaré que, de mi parte, considero que la argumentación del Lic. Raúl Cadena es la adecuada con la excepción del tipo típico, cuenta habida que, como él mismo apunta, entraríamos a discutir si el Sistema de Transporte Colectivo (Metro) es un empresa comercial, calidad que deniego que tenga en virtud de que se trata de una empresa descentralizada por servicio, lo mismo que la Universidad Nacional Autónoma de México, y como tal (empresa descentralizada por servicio) carece de las finalidades lucrativas que caracterizan a las empresas comerciales.
De lo anterior deriva que el hecho de usar el Sistema de Transporte Colectivo (Metro) saltándose los torniquetes del control de acceso de los usuarios es un acto que se configura como el delito de fraude genérico previsto por el numeral 230 del Código Penal del Distrito Federal, y sancionado por la fracción I del mismo precepto invocado, mismo que a la letra dice:
ARTÍCULO 230. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:
I. De veinticinco a setenta y cinco días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
En efecto, los que aplican el "pos me salto", cometen la conducta de engañar al personal del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), respecto de haber pagado su pasaje, engaño mediante el cual obtienen el lucro indebido consistente en el costo del pasaje omitido de pagar, y con ello obtienen un beneficio propio.
Como se observa, el delito es de resultado, consistente en el lucro indebido que obtiene el agente activo del delito y en perjuicio del pasivo (Sistema de Transporte Colectivo (Metro), porque dicho pasivo deja de percibir una cantidad específica y perfectamente determinada de dinero; es un delito instantáneo en cuanto al tiempo de su comisión, ya que se ejecuta con una sola acción que es la de brincar o de cualquier manera eludir el control del torniquete de entrada al área de los andenes; es un delito doloso, toda vez que el sujeto está consciente de que su conducta es ilegal ó ilegítima porque está violando la ley, es un delito de acción porque el sujeto activo tiene que desplegar una conducta consciente y consecuentemente se excluye la negligencia o culpa, es decir, existe un dolo directo porque el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete.
A mayor abundamiento, entraré en algo que desde luego el forista consultante Lic.DiegoGonzález desconoce pero que por pura casualidad ha aplicado (aunque pésimamente) en su consulta, me refiero a la "Teoría del riesgo típicamente relevante", según la cual, para poder atribuir tipicidad a una acción, en primer lugar se analiza si, efectivamente, la conducta realizada despliega un riesgo de entre los tutelados por la norma penal. Así, en el caso de un delito comisivo, como el que nos ocupa en la presente consulta, el análisis de una conducta fraudulenta deberá determinar si es que brincarse los torniquetes del control de acceso a los andenes del Metro, es una conducta que despliega un riesgo de los contemplados por la norma que prohíbe el fraude, es decir, se debe determinar que tal riesgo es idóneo para entrar dentro de la descripción normativa de tipo típico del fraude genérico y, consecuentemente, que efectivamente se integran los elementos configurativos del cuerpo del delito de fraude genérico…
Y ni duda cabe de que existen todos los elementos del cuerpo del delito respecto de eludir los torniquetes de control de acceso del Sistema de Transporte Colectivo (Metro) y, consecuentemente, se integra un delito...
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