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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 19:28 2013-12-24 19:28 desde IP: 187.207.43.6
Lic. Gonzalez:
Atento a su último comentario, y con el propósito de matizar el señalamiento donde Usted “asegura” que: “””-EL SEÑOR MANCERA TIENE PROHIBIDO IMPONER TARIFAS EN LAS PARAESTATALES COMO SI SE TRATARA DE SUS RESTARURANTES (sic)-“””, me voy a permitir transcribir una normatividad de su interés, y me refiero al artículo 79 de la Ley de Transportes y Vialidad vigente para el Distrito Federal que establece todo lo contrario a lo que detalla
"""-Artículo 79.- Para la propuesta de fijación o modificación de tarifas para el servicio público de transporte, la Secretaría deberá considerar el tipo de servicio, el salario mínimo, el precio unitario del energético de que se trate, el precio de Gobierno de las unidades, el índice nacional de precios al consumidor y en general todos los costos directos o indirectos que incidan en la prestación del servicio y en su caso, la aprobación que haga el Órgano de Gobierno de las entidades paraestatales que presten el citado servicio.
Para este efecto, la Secretaría elaborará un dictamen previo al establecimiento o modificación de las tarifas, mismo que tomara como base los estudios técnicos emitidos por el Consejo Asesor de Transporte, los concesionarios, empresas paraestatales, organismos descentralizados y demás prestadores del servicio público de transporte-""".
Respecto del fondo de la consulta, me reservo mi opinión, toda vez que, estamos en estudio y análisis de cada caso en concreto, ya que depende mucho de las acciones particulares realizadas, mismas que pueden ir desde lo que a todas luces es una falta administrativa, hasta otro tipo de violaciones que desde luego pudieran encuadrarse en un delito.
Le pongo unos ejemplos:
Código Penal para el Distrito Federal
ARTÍCULO 363. Se impondrán de cinco a quince años de prisión, y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, al que con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Distrito Federal o para alterar la capacidad del Gobierno para asegurar el orden público:
I. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Distrito Federal;
II. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;
III. Entorpezca ilícitamente servicios públicos;
IV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o
V. Dañe o destruya recursos esenciales que el Distrito Federal tenga destinados para el mantenimiento del orden público.
ARTÍCULO 364. Se impondrá prisión de seis meses a siete años a los que, para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria:
I. Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación; o
II. Por medio de violencia en las personas o sobre las cosas, perturben el orden público.
No sea la de malas, y conociendo como se las gastan estos muy exraños personas, por aquí se las quieran encuadrar entre otras varias posibilidades
SALUDOS
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