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  • Consulta : 216494
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado González, con el debido respeto, veo con decepción que, en el presente tema, su criterio jurídico deja mucho que desear, ya sea que intencionalmente lo aplique en la forma en que lo hace, o que adolece de las deficiencias que denota claramente.

     

    Parto de lo siguiente: Usted, tratando de justificar su falta de argumentación para sostener su tesis, aduce que el que niega no debe probar; principio general de derecho que, solamente en los casos en que la negación es lisa y llana, es aplicable; pero no en aquellos en que, como usted lo hace, su negación encierra una afirmación.

     

    En efecto, parto del propio texto de sus manifestaciones, destacando la parte en que señala textualmente: “…mi postura practicamente va en sentido negativo…”; en pocas palabras, si bien es cierto pretende que tal postura pueda interpretarse como una negativa lisa y llana, también lo es que no lo es.

     

    En efecto, al afirmar que quien se salta los torniquetes, en un afán de eludir el pago de la tarifa correspondiente a quien desee hacer uso del servicio prestado por el Sistema de Transporte Colectivo Metro, sino daña las instalaciones, ni tampoco incita a la violencia y el vandalismo (que no bandalismo), no constituye una negativa y lisa y llana como pretende aparentarlo, sino que constituye una negación que, en sí misma y de manera implícita, conlleva una afirmación; por ende, a su posición le es aplicable el Principio General de Derecho que señala que, “El que niega debe probar, cuando su negativa encierra una afirmación”.

     

    Por qué sostengo que lo que usted niega encierra una afirmación? Porque en pocas palabras, usted afirma que quien se salta los torniquetes, sin causar daños en las instalaciones ni incitar a la violencia o incurrir en vandalismo, obra conforme a la ley; esto, señor, es una afirmación implícita en su negativa.

     

    Por otra parte, si usted sostiene que mi postura, desde su particular punto de vista, deviene extraviada, también está afirmando algo que, para desventura de quienes han participado en la consulta iniciada por usted mismo, nos ha dejado con un palmo de narices, ya que tal aseveración, carente de argumentación y fundamentación jurídica, se traduce en una burda descalificación, que debe estimarse no es digna de alguien que se ostente como abogado, pues al menos, debe sentar las mínimas bases de su fundamentación y argumentación jurídica, para sustentar esa descalificación.

     

    Como es de advertirse, cualquier persona que se precie de ser estudioso del derecho, que desconozca el Principio General de Derecho que usted ha ignorado, y que además, descalifique sin fundar y argumentar sus puntos contradictorios, es decepcionante y deja mucho que decir de la capacidad y argumentación jurídica de quien descalifica.

     

    Por otra parte, usted estima ilógico que, al Sistema de Transporte Colectivo, deba tenérsele como una persona moral que lleva a cabo actos de comercio, concretamente relacionados con el transporte público de pasajeros que, como lo fundamente y argumenté, el Código de Comercio expresamente que son actos mercantiles; sin embargo, reitero, no es capaz de dejar, al menos, un atisbo de esa diversa afirmación que, a todas luces, constituye una aberración jurídica de su parte.

     

    En efecto, la circunstancia que el Sistema de Transporte Colectivo Metro, se haya constituido como un Organismo Público Descentralizado, no impide que pueda llevar a cabo actos mercantiles, o que el realizarlos, desnaturalice su calidad de empresa pública.

     

    Si tal postulado sostenido por usted es cierto, entonces me debe una explicación para entender porque, otros organismos públicos descentralizados si pueden celebrar actos mercantiles, sin dejar de pertenecer al poder público, pero no el Sistema de Transporte Colectivo.

     

    Sólo voy a señalar algunos de los múltiples ejemplos existentes de esos organismos públicos descentralizados que celebran actos de comercio:

     

    Las farmacias del I.S.S.S.T.E.; se trata claramente de organismos públicos descentralizados, y así se encuentran constituidos, y sin embargo, expenden al público en general, medicamentos, material de curación e, inclusive, en algunas de ellas, equipo médico y quirúrgico; tal actividad, ningún argumento podrá ser válido para desmentir que tienen un fin eminentemente mercantil, pues es evidente que los precios a que expenden todos sus productos, si rigen por las mismas reglas de toda operación de comercio; en ellas se aplican los principios mercantiles de Oferta, Demanda; las operaciones de compraventa de las mercancías que comercian, se llevan a cabo sobre la base de un precio que, además del costo de adquisición y los correspondientes gastos de operación de la farmacia, permiten la obtención de una utilidad, que por mínima que sea, no deja de constituir un lucro, que es precisamente lo que motiva al comerciante.

     

    La Comisión Federal de Electricidad, es otro claro ejemplo, y tampoco puede negarse su calidad mercantil, tanto, que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas Jurisprudencias, ha reafirmado el criterio que, pese a ser un organismo público descentralizado, no tiene el carácter de autoridad, lo que tampoco desnaturaliza, ni su calidad de comerciante, y tampoco su carácter de Ente público.

     

    Y la C.F.E., pese a su carácter de organismo público descentralizado, es un ente mercantil, que sus contratos de servicio de energía eléctrica, constituyen contratos de adhesión; las deficiencias en su servicio y/o atención a sus pares contratantes, los usuarios, se sujetan además a otros ordenamientos legales que, casualmente, son eminentemente mercantiles, como lo es la Ley Federal de Protección al Consumidor, extremos éstos que resultan absurdos, si como usted afirma, no pueden llevar a cabo operaciones mercantiles y su función se encuentra eminentemente en el ámbito del derecho administrativo.

     

    Petróleos Mexicanos, incuestionablemente un Organismo Público Descentralizado que, permanentemente se ha encontrado en el ojo del huracán, es otro ejemplo. Parte de sus actividades constituyen también actos de comercio, como lo es, por citar, la compraventa de toda clase de combustibles y aceites lubricantes, y respecto de los primeros, es innegable que constituye una empresa monopólica, pues nadie puede hacerle competencia en la comercialización de gasolinas, diésel, gas y otros combustibles, sin que ello se desvirtúe tampoco esa circunstancia, aduciendo que quienes venden esos productos son las gasolineras, y no Pemex, toda vez que los expendios de gasolina, son meros intermediarios en la cadena de distribución de sus productos, y deben sujetar los precios a los que los expenden, a los que han sido previamente fijados por Pemex y determinados por otras autoridades, de forma tal que quienes expenden al público esos combustibles, reciben como contraprestación, una comisión, término que, casualmente, rige en el derecho mercantil para quienes tienen celebrados contratos de comisión mercantil, con independencia de la denominación que se haya dado al contrato en virtud del cual, llevan a cabo operaciones mercantiles en nombre de otro.

     

    En diverso desvarío considero que incurre, al sostener que las empresas del sector privado, en todos los casos son quienes libremente fijan los precios de sus productos, afirmación de su parte que es inexacta, y que denota claramente la descalificación que hace a mis argumentos, sin presentar los suyos.

     

    También para desmentirlo, es suficiente hacer uso de unos cuantos ejemplos y, además, tomando para ello empresas privadas que, casualmente, prestan servicios similares a los que proporciona el Sistema de Transporte Colectivo Metro.

     

    Dígame si estoy equivocado, y en todo caso de puntual explicación del por qué. En la ciudad de México, Distrito Federal y el área conurbada, muchos habitantes hacen uso de servicios diversos de transporte público; muchos de ellos, pertenecen a empresas privadas (peseras, taxis, bicitaxis, etcétera); hasta donde el suscrito tiene conocimiento, ninguna de esas empresas (sin importar su tamaño; si sólo poseen un vehículo, o tienen una flotilla), cobran una tarifa por el servicio que brindan. Quiero saber cuál de todos esos empresarios puede designar en forma arbitraria y unilateral, como usted afirma que pueden hacerlo las empresas privadas, las tarifas que deben de cobrar a quienes hacen uso de sus servicios.

     

    Quién determina tales tarifas: el Poder Público, y llámelo como quiera llamarlo, Gobierno del Distrito Federal, del Estado de México; cualquiera que sea, no son determinadas por los empresarios.

     

    Entonces, en dónde se ubica su negativa a que es el gobernante, cualquiera que sea el órgano que lo represente, es quien fija las tarifas que rigen en el sistema de transporte, sea el metro, el trolebús, el metrobús, los taxis, peseras, etcétera, en otra descalificación carente de argumentación a lo dicho por su servidor?

     

    Y la fijación de tales tarifas por el poder público, es resultado de un ejercicio de democracia? No, es una decisión unilateral del propio poder público, por más que quiera, como en la especie ha sucedido que, inclusive, todos ustedes se han quejado de la simulación de las supuestas encuestas llevadas a cabo por el Gobierno del Distrito Federal.

     

    Entonces, en donde quedó su postulado de que nuestro sistema de gobierno según el constituyente es demócrata?

     

    En el texto constitucional y no en la vida pública?, En los libros de texto?, en las campañas políticas, o donde?

     

    Desafortunadamente, y lo digo con toda sinceridad, usted confunde el término democrático a que alude el texto constitucional; este no se refiere a que el gobernado deba intervenir en todos los actos de autoridad que ejecute el poder público.

     

    La democracia, para desventura de muchos, molestia de otros y beneficio de unos cuantos, solamente se remite a la forma en que deben elegirse las autoridades que conformen el poder Ejecutivo y Legislativo; ahí se acabó la democracia, sin entrar en mayores detalles si se respeta o no.

     

    Y quien elige al Poder Judicial; los gobernados?; y quien a los Diados y Senadores plurinominales; el pueblo?

     

    Eso no es democracia, con el debido respeto, es un remedo de ella; y que conste que la Constitución solamente aplica el término a los ejercicios electorales ya citados; no a todas las actividades que el gobernante lleva a cabo en su función que, la más de las veces, ciertamente lo hace al margen de la propia ley que juró proteger, respetar y aplicar.

     

    Afirma, con sobrada razón, que el órgano de gobierno encargado de fijar los precios y tarifas del sistema de transporte público, sea cual sea éste, por lo que en él se incluye al Sistema de Transporte Colectivo Metro, debe fundar y motivar sus determinaciones.

     

    Yo le pregunto, el acuerdo mediante el cual, el Gobierno del Distrito Federal emitió la resolución que determina el importe de la tarifa aplicable al Sistema de transporte Colectivo Metro, que Rosen, amablemente tuvo el detalle de transcribir en esta consulta, cumplirá con los artículos 14 y 16, constitucionales; es decir, en él está inmersa la adecuada y suficiente fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe cumplir.

     

    Desde mi personal punto de vista, dicho acuerdo colma los requisitos constitucionales, y entonces tenemos que, contrario a lo que usted señaló al descalificar, la fijación de dicha tarifa no fue resultado de un acto democrático, a pesar de que la constitución prevea que el régimen de gobierno en México es democrático, pues es evidente que ni siquiera fue el resultado de una amañada (o inexistente) consulta popular, lo que entonces indica que tal tarifa si fue determinada en forma arbitraria y unilateral por el gobernante que desconoce la democracia que usted pregona.

     

    Ahora bien, usted se inconforma, tanto de las tarifas como del acto de autoridad que las determinó sin sujetarse a un régimen democrático y, además, en forma arbitraria o unilateral? Si su respuesta es en sentido afirmativo, merece nos señale cuáles fueron los medios legales que empleó para expresar su disconformidad y, además, por qué no ha buscado que otras personas lo hagan, con mayor razón, cuando ello puede representarle un sustancioso ingreso.

     

    También desvaría y, da la impresión que usted comparte los puntos de vista de los manifestantes que, escudados en el amparo de la libertad de expresión, la manifestación de las ideas, y en contravención al propio artículo 6º, constitucional, gracias a la indolencia de las propias autoridades, para mostrar su descontento con la expedición de leyes y reglamentos, atacan a la moral; a los derechos de terceros; provocan e intervienen en la comisión de diversos ilícitos y perturban el orden público.

     

    Pero para usted, esas conductas no solamente están justificadas, sino además, son legítimas y legales.

     

    Yo le pregunto, los manifestantes que, asentados en campamentos ubicados en plazas y vías públicas, forman campamentos en los que, para poder realizar sus necesidades fisiológicas más elementales, las llevan a cabo a la vista de todo mundo, mostrando sus miserias e inmundicias, dejan la basura en lugares no permitidas y tiran desechos y diversos objetos y substancias, atacan a la moral y a las buenas costumbres, o éticamente está permitido hacerlo? Porque si su respuesta es que sí, entonces deberá dar puntual aplicación del porqué, en LA Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, esas conductas constituyen faltas administrativas y, pese a ello, a los manifestantes no se les aplica la sanción que corresponde a esa infracción.

     

    O acaso no afectan los derechos de terceros bloqueando vialidades? Será porque la vía no es pública, sino propiedad particular de los manifestantes inconformes?

     

    No incurren en delitos? O cómo puede llamarse al daño que intencionalmente provocan en bienes y propiedad de los habitantes del Distrito Federal? Porque es innegable, y los medios de comunicación han dado puntual cuenta, de cómo destruyen y vandalizan comercios y diversos establecimientos, roban y saquean, asaltan, golpean causando lesiones, etcétera; pero todo ello, parece que para usted, es pecata minuta, gajes del oficio de manifestante.

     

    Tampoco ultrajan a la autoridad?, cómo puede definirse entonces la agresión física, con instrumentos de agresión como cadenas, petardos, tubos metálicos, bombas molotov con que agreden a los cuerpos de seguridad pública buscando provocarlos, para después tener el pretexto para hacerse pasar como víctimas.

     

    Y no es que en el Código de Comercio se establezca que el poder público está facultado para la fijación de los precios y tarifas, en el caso, las del servicio público de transporte en general, y el Sistema de Transporte Colectivo Metro en particular, pero ello no quiere decir que no exista una norma legal que autorice al gobernante a hacerlo, como también lo faculta para fijar otros precios a diversos productos que, por los propios organismos públicos descentralizados, son comercializados, como es el caso de los ejemplos a que en párrafos precedentes me referí.

     

    Y fíjese que, en el particular ejemplo que usted señala de un comerciante que empezó vendiendo naranja y terminó como propietario de una agencia automotriz muy famosa, tampoco él, y conste que no es cuestionable su carácter de comerciante, impone el precio que quiera a sus vehículos, pues no está en libertad de hacerlo, sino que debe sujetarse precisamente al precio que determine la armadora o planta productora de los vehículos que vende.

     

    Y tampoco muchos otros comerciantes de la iniciativa privada, pueden fijar, a su libre arbitrio, precios o tarifas, ya que existen ordenamientos legales que se los impiden, solamente es necesario estudiar un poco el tema relativo a las comisiones que cobran los bancos por los diversos productos bancarios que ofertan a sus clientes potenciales o a los que ya lo son.

     

    Finalmente, es obvio también que usted hace una errónea y torcida interpretación de lo señalado por el suscrito en el párrafo que copia, pues contrario a su afirmación, en él no existe ninguna contradicción, primero, porque tratándose como se trata de la Ley de Cultura Cívica de un ordenamiento de carácter administrativo, no encuentran ninguna prohibición en la constitución para que a sus normas les puedan aplicarse por analogía reglas de otros ordenamientos legales que prevean situaciones similares o semejantes. Si usted opina lo contrario, será conveniente entonces que por favor ilustre a su servidor, dando una amplia explicación, debidamente fundada, del por qué no pueden aplicársele las reglas de la analogía o las de mayoría de razón, porque hasta donde tengo entendido, y así me enseñaron mis maestros, solamente en derecho penal no puede interpretarse la ley analógicamente, y la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, no es un ordenamiento penal, sino administrativo, vulgarmente conocido como bando de policía y buen gobierno, y aunque en él se prevea la posibilidad de que como sanción a algunas de sus infracciones, pueda imponerse un arresto, no deja de ser un acto administrativo, ni tampoco se convierte en uno penal.

     

    Por otra parte, considera usted contradictorio que las áreas de acceso al Sistema de Transporte Colectivo Metro, sus pasillos interiores, escaleras de acceso, o inclusive, a los locales comerciantes que en muchos casos se localizan en su interior, sean espacios de libre tránsito y sin restricción, y que por el contrario, los acceso a a los andenes y el propio equipo de transporte y arrastre, su ingreso se encuentra restringido solamente a aquellos que pagaron la tarifa vigente para tener derecho a hacer uso de ese medio de transporte masivo de pasajeros; es decir, que aun siendo público todo el sistema, una parte de sus instalaciones se encuentre restringida a quienes reúnan determinadas condiciones (pago de la tarifa de transporte) y otras no.

     

    Lo anterior claramente se advierte de lo que señala el artículo 9º, DEL reglamento DE Transporte del Distrito Federal, el usuario del servicio de transporte público de pasajeros, DEBE REALIZAR EL PAGO DE LA TARIFA EN EL MOMENTO EN QUE DICHO SERVICIO SE INICIE.

     

    Luego entonces, quien no efectúa el pago de la tarifa respectiva, NO TIENE DERECHO a hacer uso del servicio, por tanto, parafraseándolo a usted, la protesta y manifestación que usted pretende justificar (que constituye un hacerse justicia por propia mano, lo que expresamente está prohibido por la Constitución), es injustificada, pues si el usuario quiere pagar la tarifa del Servicio de Transporte Colectivo Metro, que lo haga y se sirva del mismo, y si no lo quiere pagar, entonces que no haga uso del sistema, y que busque otra alternativa para que pueda desplazarse al lugar al que quiere transportarse; como usted lo dice, así de fácil es la solución.

     

    Por todo ello, es menester entonces que, con fundamentos legales y argumentos jurídicos, contradiga mi posición respecto a que, brincarse los torniquetes, constituye una conducta que puede encuadrarse indistintamente, o en una falta administrativa o en un delito, con independencia de que se dañen los torniquetes, se cause o no tumulto o se vandalicen las instalaciones.

     

    Asimismo, de no aportar ningún argumento sustentado legalmente y debidamente argumentado, será sinónimo que no tiene capacidad para contradecir mi postura, sin caer en una injustificada descalificación.