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  • Consulta : 216422
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 335274

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero debo aclararle que el Impuesto Sobre Nóminas, es una contribución local, es decir que no se trata de un impuesto federal y por lo tanto no puede aplicarle conceptos de federales o de otros Estados si la Ley de la mataria local no lo contempla. Por otra parte, la exención de impuestos está prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 28, por lo que el término correcto es: la no causación o el subsidio pero nunca la exención.

    Por otra parte, en Puebla, ni en la Ley de Ingresos, ni en el Código Fiscal de ese Estado, exite el Impuesto Sobre Nóminas, señalan el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, mismo que en ninguna parse señale el subsidio que menciona.